El club azulgrana presentó una denuncia formal contra los futbolistas de Olimpia por “provocación e incitación a la violencia” tras los festejos en el último superclásico disputado en La Nueva Olla.
ASUNCIÓN. El superclásico del fútbol paraguayo sumó un nuevo capítulo en los escritorios. Cerro Porteño formalizó una extensa denuncia ante el Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) contra los futbolistas franjeados Romeo Benítez y Mateo Gamarra, acusándolos de incurrir en conductas que incitaron a la violencia durante la victoria olimpista por 2-0 en Barrio Obrero.
El foco del reclamo radica en la celebración del segundo tanto decano. Tras la anotación que selló el marcador, las imágenes captaron el momento en que Gamarra invitó a Benítez a dirigirse hacia el banderín del córner para ensayar un baile de festejo. La acción, realizada frente a las gradas ocupadas por la parcialidad local, desató la furia de los aficionados azulgranas y elevó la tensión en el estadio.
Desde la dirigencia del Ciclón consideraron que dicho comportamiento constituyó una transgresión directa a las normas de conducta deportiva y una provocación deliberada hacia el público.
Detalles del caso y la presentación ante el Tribunal
- Los hechos: Luego de convertir el segundo tanto de Olimpia, Benítez fue alentado por el defensor Mateo Gamarra para bailar junto al banderín de esquina en territorio azulgrana. La acción enfureció a la hinchada local y derivó en la interrupción momentánea del encuentro por falta de garantías y proyectiles lanzados al campo de juego.
- El pedido de sanciones: El presidente del Tribunal de Disciplina de la APF, Raúl Prono, confirmó públicamente que Cerro Porteño solicitó de manera formal:
- Romeo Benítez: 5 partidos de suspensión y la multa máxima económica por incitación y provocación.
- Mateo Gamarra: Mínimo 2 partidos de suspensión más sanción pecuniaria por instigar a su compañero.
- Recusación interna: En la misma nota, la directiva del Ciclón solicitó que el Dr. Jorge Saldívar Romero (integrante del Tribunal) no intervenga ni vote en el análisis disciplinario alegando supuesta afinidad franjeada.
- Estado del expediente: El Tribunal Disciplinario de la APF ya corrió traslado del caso y de las pruebas videográficas para que el Club Olimpia presente su descargo formal antes de dictar una resolución definitiva.
En el Código Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), las conductas relacionadas con provocaciones al público rival, festejos desmedidos o incitación a disturbios se encuadran en los siguientes artículos específicos:
1. Provocación al público (Artículo central de la denuncia)
- Artículo 53 – Provocación al público:
- Hecho tipificado: Sanciona a todo jugador, integrante del cuerpo técnico u oficial que durante el transcurso o al término de un partido realice gestos, actos o ademanes provocadores dirigidos a los espectadores o al público adversario.
- Sanción prevista: Suspensión de 2 a 5 partidos, además de la imposición de una multa económica fijada en jornales mínimos vigentes.
- Relevancia en el caso: Es la base sobre la que Cerro Porteño estructuró el pedido de la pena máxima (5 partidos y multa tope) para Romeo Benítez por el baile frente a la gradería local.
2. Incitación a la violencia y hostilidad
- Artículo 52 – Incitación a la hostilidad o a la violencia:
- Hecho tipificado: Contempla castigos para quienes inciten públicamente a la hostilidad, a la violencia o al odio entre parcialidades antes, durante o después de un encuentro deportivo.
- Sanción prevista: Suspensión por un período de tiempo determinado (o cantidad equivalente de partidos) y multas complementarias. Si la incitación deriva en agresiones físicas o suspensión momentánea del espectáculo deportivo, se aplica como agravante.
3. Conducta antideportiva y desobediencia a los principios del Fair Play
- Artículo 50 – Conducta incorrecta frente al público y adversarios:
- Hecho tipificado: Castiga conductas que atenten contra el orden deportivo, el respeto mutuo y la moral pública dentro del terreno de juego.
- Sanción prevista: Amonestación o suspensión de 1 a 3 partidos, según la gravedad estimada por el Tribunal.
4. Responsabilidad por instigación o participación accesoria
- Artículo 11 y conexos – Coautoría, complicidad e instigación:
- Principio general: Determina que quien instigue, aliente o coopere materialmente para que otro cometa una infracción disciplinaria responderá con una sanción proporcional.
- Relevancia en el caso: Aplica al pedido formulado contra Mateo Gamarra, a quien la denuncia señala como el promotor o instigador que indujo a Benítez a realizar la acción junto al banderín de esquina.
Agravantes contemplados en la normativa
El Código Disciplinario faculta al Tribunal a computar agravantes si se comprueban las siguientes consecuencias directas del acto:
- Ruptura de la seguridad: Lanzamiento de proyectiles o invasión de campo por parte de la hinchada.
- Paralización del juego: Interrupción temporal del encuentro declarada por el árbitro principal por falta de garantías.
- Escenario de alto riesgo: Ocurrencia del hecho en partidos de máxima rivalidad (superclásicos) ante público masivo.
Artículos del Código Disciplinario de la APF que amparan la solicitud
| Norma / Artículo | Disposición y alcance legal | Aplicación al caso |
| Artículo 58: Provocación al público | «El jugador que provoque al público, será sancionado con una suspensión de dos (2) a cinco (5) partidos y una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos vigentes…» | Artículo medular del reclamo. Cerro Porteño pide el techo de la escala (5 partidos y 30 salarios mínimos) para Romeo Benítez y el piso (2 partidos) para Mateo Gamarra. |
| Artículo 11 y sgtes.: Formas de participación (Instigación y complicidad) | Establece que quien determine a otro a cometer una infracción o coopere en su ejecución incurrirá en responsabilidad disciplinaria proporcional. | Ampara el pedido contra Mateo Gamarra, fundamentado en que fue quien llamó, señaló y ordenó el baile junto al banderín. |
| Artículo 53: Conducta incorrecta frente al orden del espectáculo | Sanciona actos y gestos que contravengan la disciplina deportiva, el respeto y la convivencia armónica dentro del campo de juego. | Subsume la infracción como falta grave al espíritu deportivo y a las normas de seguridad del torneo. |
| Capítulo de Agravantes y Circunstancias del hecho | Faculta al Tribunal a graduar la sanción hacia el máximo si la acción provoca desórdenes, lanzamiento de proyectiles o interrupción del juego. | Respaldaría la aplicación de los 5 partidos a Benítez, dado que el compromiso debió ser detenido temporalmente por disturbios en las gradas. |
| Régimen de Recusación e Imparcialidad (Código de Ética y Disciplina APF) | Obliga a los miembros de los órganos decisorios a inhibirse o ser recusados cuando existan motivos fundados que comprometan su imparcialidad. | Base jurídica para solicitar que el Dr. Saldívar Romero no participe en la resolución de la causa. |
