La reciente resolución del Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), ratificando tres fechas de suspensión para el capitán de Cerro Porteño, Lucas Quintana, deja al desnudo un criterio jurisprudencial insostenible que colisiona frontalmente contra las Reglas de Juego de la IFAB, la doctrina FIFA y el propio Código Disciplinario de la central de nuestro fútbol.
A través de las declaraciones brindadas por su presidente, Raúl Prono, el colegiado disciplinario pretendió blindar un error evidente bajo el argumento de que “si existió contacto, la discusión es de criterio y no hay error manifiesto”, llegando al extremo de afirmar que el Tribunal “no tiene por qué hacer lugar a ninguna opinión de la Dirección de Árbitros”. Sin embargo, el análisis técnico y reglamentario desarticula cada una de estas premisas.
1. Desconocimiento de la pericia institucional
El dictamen de la Dirección de Árbitros de la APF no es un simple comentario de sobremesa: es la voz de la dependencia técnica oficial designada reglamentariamente para calificar la aplicación de las Reglas de Juego en el torneo paraguayo. Pretender que dicho informe carece de valor frente al Tribunal implica una fractura institucional absurda dentro de la APF: la entidad reconoce oficialmente el error a través de sus especialistas técnicos, pero sus jueces eligen convalidar la injusticia con los ojos vendados.
2. Contacto físico no es tarjeta roja directa
La afirmación de que “mandó la mano a la cara, no importa dónde, y al haber contacto ya no hay error manifiesto” confunde groseramente los preceptos más básicos de la Regla 12 de la IFAB. El reglamento no castiga el contacto de forma indiscriminada, sino su naturaleza: distingue entre negligencia, temeridad y fuerza excesiva. Si un árbitro castiga con tarjeta roja una acción meramente temeraria —propia de tarjeta amarilla—, se produce una violación directa a la regla y un error ostensible en la tipificación. Reducir el concepto de error manifiesto exclusivamente a la falta inexistente o a la confusión de identidad constituye una interpretación restrictiva y obsoleta que contraviene la doctrina moderna del TAS y de la FIFA, orientada a evitar que un futbolista cargue con sanciones disciplinarias derivadas de una falla técnica evidente.
3. La renuncia a la justicia material
El propio Código Disciplinario de la APF faculta al Tribunal a dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de una expulsión. Declarar públicamente que intervenir “no es un asunto de justicia o injusticia” desconoce la razón de ser de los órganos jurisdiccionales deportivos: garantizar la legalidad, el debido proceso y la equidad competitiva. El tribunal no está para blindar corporativamente el error de campo, sino para corregir las consecuencias lesivas que este genera.
4. El doble castigo de un agravante sin fundamento
Consumar el castigo agregando una fecha extra por la capitanía termina de redondear la arbitrariedad de la sanción. Toda circunstancia agravante es accesoria a la falta principal; aplicar mayor rigor a un jugador por su condición de capitán en una jugada que jamás debió derivar en expulsión directa configura un exceso sancionatorio carente de sustento causal.
Al sostener que un criterio de ocho años vale más que la verdad de los hechos y la rectificación de sus propios órganos arbitrales, el Tribunal Disciplinario prefirió consagrar el rigorismo burocrático sobre la justicia deportiva.
