Responsabilidad del Club Organizador en la Suspensión del Superclásico – 19 de abril de 2026

1. Objeto del dictamen

Analizar, desde el punto de vista jurídico-reglamentario, la responsabilidad del club organizador del encuentro en la suspensión del partido disputado el 19 de abril de 2026, y determinar si existen fundamentos legales suficientes para atribuirle responsabilidad directa o concurrente.

2. Antecedentes fácticos relevantes

Conforme a los informes preliminares disponibles:

  • El encuentro fue suspendido a los 29 minutos por pérdida total de garantías.
  • La nube de gas lacrimógeno se expandió hacia Plateas y Preferencias, afectando a familias, niños y personas ajenas a los incidentes.
  • Se registraron fallas en el control de accesos, permitiendo el ingreso de elementos prohibidos.
  • La Policía actuó con uso de fuerza potencialmente desproporcionada, lo que agravó la situación.
  • La coordinación entre seguridad privada, Policía y autoridades no logró contener ni aislar el foco de conflicto.

Todos estos elementos se encuentran bajo responsabilidad operativa del club organizador.

3. Marco normativo aplicable

3.1. Estatutos y Reglamentos de la APF

El organizador del encuentro tiene la obligación de:

  • Garantizar un plan de seguridad integral.
  • Coordinar con Policía Nacional y seguridad privada.
  • Asegurar la protección de todos los espectadores, incluidos los visitantes.
  • Implementar controles de acceso eficaces.
  • Prevenir el ingreso de objetos prohibidos.

Estas obligaciones derivan del Reglamento General de Competiciones, del Reglamento de Seguridad en los Estadios y de los Estatutos de la APF.

3.2. Código Disciplinario de la APF

Si bien el Art. 73 se refiere a responsabilidad por incidentes de la parcialidad visitante, no excluye la responsabilidad del organizador cuando:

  • existen fallas en el operativo,
  • se afecta a terceros inocentes,
  • se compromete la seguridad general del espectáculo.

3.3. Principio de responsabilidad operativa del organizador

El organizador responde por:

  • deficiencias en la planificación,
  • fallas en la ejecución del operativo,
  • omisión de medidas preventivas,
  • inadecuada gestión de crisis.

4. Análisis jurídico

4.1. Fallas en el operativo de seguridad

La expansión del gas lacrimógeno hacia sectores familiares evidencia:

  • falta de control sobre el uso proporcional de la fuerza,
  • ausencia de protocolos de contención,
  • deficiencia en la evacuación y protección de espectadores.

Estas fallas no pueden atribuirse a la parcialidad visitante, sino al operativo coordinado por el organizador.

4.2. Control de accesos insuficiente

El ingreso de elementos prohibidos constituye una violación directa del deber de prevención del organizador.

4.3. Afectación a terceros inocentes

Cuando la actuación del operativo genera daños a espectadores ajenos a los incidentes, la responsabilidad se desplaza hacia el organizador, conforme a:

  • principios de seguridad deportiva,
  • estándares internacionales de espectáculos masivos,
  • doctrina de “riesgo creado por la organización”.

4.4. Responsabilidad concurrente

Incluso si los incidentes se originan en la parcialidad visitante, el organizador no queda exento cuando:

  • no controla accesos,
  • no separa adecuadamente sectores,
  • no aplica protocolos de contención,
  • no garantiza la integridad del público.

5. Conclusión del dictamen formal

Existen fundamentos jurídicos suficientes para sostener que:

  1. El club organizador incumplió obligaciones esenciales de seguridad y prevención.
  2. Las fallas operativas contribuyeron causalmente a la suspensión del encuentro.
  3. La afectación a terceros inocentes agrava la responsabilidad del organizador.
  4. La responsabilidad del organizador puede ser directa o concurrente, aun cuando existan incidentes atribuibles a la parcialidad visitante.

Por tanto, la responsabilidad por la suspensión es jurídicamente atribuida al club local/organizador.

Por ccp1912

Copyright ® 2022 Clubcerro.com | Todos los derechos reservados.