1. Jurisprudencia FIFA
1.1. Principio de “Organizational Fault”
FIFA ha sostenido reiteradamente que el organizador es responsable por:
- fallas en seguridad,
- control de accesos,
- actuación desproporcionada de fuerzas de seguridad,
- afectación a espectadores neutrales.
Caso FIFA 2017 – Federación Turca: Se sancionó al organizador por uso excesivo de gas lacrimógeno que afectó a espectadores, aun cuando los incidentes se originaron en la parcialidad visitante.
2. Jurisprudencia CONMEBOL
2.1. Caso River Plate vs. Boca Juniors (Final Libertadores 2018)
CONMEBOL determinó:
- El organizador es responsable por fallas en el operativo,
- incluso cuando los agresores no pertenecen al club local,
- y aunque existan factores externos (barras, terceros, delincuencia común).
La clave jurídica:
“El organizador responde por la seguridad integral del espectáculo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de otros actores.”
2.2. Caso Nacional vs. Peñarol (Uruguay, 2022)
Se sancionó al organizador por permitir ingreso de objetos prohibidos y por fallas en la separación de hinchadas.
3. Aplicación al caso del Superclásico 2026
Con base en la jurisprudencia internacional:
- La expansión del gas lacrimógeno hacia sectores familiares constituye una falla operativa grave.
- La falta de control de accesos es responsabilidad exclusiva del organizador.
- La afectación a terceros inocentes es un criterio determinante para atribuir responsabilidad al organizador.
- La doctrina FIFA/CONMEBOL establece que el organizador responde aunque los incidentes se originen en la parcialidad visitante.
4. Conclusión del dictamen ampliado
La normativa nacional (APF) y la jurisprudencia internacional (FIFA/CONMEBOL) permiten sostener con solidez que:
- El organizador del encuentro tiene responsabilidad directa por fallas en el operativo.
- La suspensión del partido fue consecuencia de omisiones y deficiencias en la seguridad bajo su control.
- La responsabilidad del organizador no se excluye por la conducta de la parcialidad visitante.
- Existen precedentes internacionales que respaldan plenamente esta interpretación.
Por tanto, la responsabilidad jurídica por la suspensión puede atribuirse al club local/organizador, con fundamento sólido, coherente y defendible ante cualquier instancia.
