El fútbol paraguayo vuelve a quedar expuesto a un episodio de contradicción jurídica y deportiva dentro de su propia casa matriz. El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) resolvió no hacer lugar al pedido formulado por el Club Cerro Porteño y sancionó con tres partidos de suspensión al defensor Lucas Ariel Quintana Rodríguez, tras ver la roja directa el pasado 18 de octubre frente a Sportivo Ameliano.
El fallo del colegiado disciplinario representa una flagrante disonancia institucional. Apenas disputada la decimoquinta fecha del Torneo Clausura 2026, la Comisión de Árbitros de la APF emitió su habitual análisis de jugadas polémicas y sentenció sin rodeos que la expulsión de Quintana fue un error. El dictamen técnico aclaró que el contacto del zaguero careció de la fuerza necesaria para ser calificado como «conducta violenta» y que la maniobra debió castigarse exclusivamente con una tarjeta amarilla por conducta antideportiva.
Sin embargo, en lugar de impartir justicia material y subsanar un perjuicio originado por una falla técnica confirmada, el Tribunal Disciplinario optó por un formalismo ciego. Amparado en la literalidad del acta arbitral viciada y apelando al agravante de su capitanía, resolvió imponerle tres cotejos de suspensión.
Esta decisión no solo deja en evidencia la falta de articulación entre los estamentos de la APF —donde el área arbitral reconoce la equivocación pero el órgano sancionador la profundiza—, sino que desampara al deportista y adultera la competencia al privar a un club de una pieza clave por una infracción que nunca existió. Cuando la burocracia de un tribunal prevalece sobre la verdad admitida por la propia institución, quien termina seriamente dañado es el principio de equidad en el fútbol paraguayo.

Transcripción íntegra del documento
APF | ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL
RESUELVE
1.- NO HACER lugar a la solicitud del CLUB CERRO PORTEÑO y, en consecuencia, SANCIONAR al jugador LUCAS ARIEL QUINTANA RODRIGUEZ con la pena de suspensión de (3) TRES partidos, por su expulsión del campo de juego en el partido disputado contra el CLUB SPORTIVO AMELIANO el 18 de octubre de 2026, considerando la calificación de la infracción y su condición de capitán del equipo.
2.- REGISTRAR y notificar para su cumplimiento.
(Firmas rubricadas):
- Dr. Silvino Benítez (Miembro Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Jorge Saldívar Romero (Miembro Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Sergio A. Bestard Duschek (Miembro Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Guillermo F. Diesel Marín (Miembro Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Evert Esquivel (Vice Presidente Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Raúl Sapena (Miembro Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Raúl Prono Toñanez (Presidente Tribunal Disciplinario APF)
- Dr. Luis Carlos Pampliega Peña (Miembro Tribunal Disciplinario A.P.F.)
- Dr. Manuel Bartt Fiandro (Miembro)
- Abg. Fernando Díaz Benítez (Asistente Jurídico APF)
- Nidia G. Prieto Sánchez (Secretaria General Justicia Deportiva – A.P.F.)
(Sellos institucionales):
- Asociación Paraguaya de Fútbol – Tribunal Disciplinario – Asunción, Paraguay.
Análisis del caso
- El origen de la jugada: En el encuentro del 18 de octubre de 2026 entre Cerro Porteño y Sportivo Ameliano (fecha 15 del Clausura 2026), el árbitro Derlis Benítez expulsó con roja directa a Lucas Quintana tras una revisión instada por el VAR (José Armoa), interpretando una presunta «conducta violenta».
- El reconocimiento oficial del error: Apenas horas después, la propia Comisión de Árbitros de la APF publicó su informe técnico semanal señalando textualmente que la expulsión no correspondía. El análisis oficial determinó que el zaguero intentaba zafarse de una marca, impactó con una fuerza insuficiente para constituir conducta violenta y que la acción ameritaba únicamente una amonestación (tarjeta amarilla) por conducta antideportiva.
- La contradicción institucional: Pese a que el organismo técnico-arbitral de la misma APF admitió de manera pública e inequívoca el error material del juez de campo, el Tribunal Disciplinario de la APF decidió rechazar el pedido de Cerro Porteño. Lejos de enmendar la injusticia o mitigar la pena, aplicó una sanción de tres fechas de suspensión amparándose formalmente en el informe arbitral y agravando la pena por la condición de capitán del futbolista.
